EL SILENCIO GUARDADO DURANTE EL PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO NO PUEDE INVOCARSE PARA EXTINGUIR EL VÍNCULO LABORAL.

La CNAT consideró injustificado el despido de un trabajador fundado en su silencio durante el período de reserva de puesto. Remarcó que la empresa partió de una premisa incorrecta al entender que el artículo 211 de la LCT establece una rescisión automática del vínculo una vez finalizado el plazo de licencia paga por enfermedad.

Señaló que el empleador no podía romper la relación laboral invocando su cese automático por el mero transcurso del tiempo.
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