MEDIDAS CAUTELARES SOCIETARIAS: RECHAZAN SUSPENSIÓN DE ASAMBLEA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL HEREDERO DE ACCIONISTA NO INSCRIPTO (ART. 213 LGS).

Para que la transmisión de las acciones a favor de los herederos logre oponibilidad frente a la sociedad emitente se requiere que, terminado el juicio sucesorio se pueda inscribir la transferencia en el libro de registro previsto por el art. 213 de la ley 19.550.

En el caso, fallo rechazó la pretensión cautelar de suspensión de ciertas decisiones asamblearias formulada por la coheredera de un accionista dada su falta de legitimación para solicitarla.
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