EL ESCRIBANO NO RESPONDE POR LA FALTA DE PAGO: ANULAN LA COMPRAVENTA Y RESTITUYEN EL INMUEBLE.
Fallo modificó la calificación jurídica de la sentencia de primera instancia y distinguió entre la validez formal de la escritura pública y la nulidad del negocio jurídico instrumentado.
En ese marco, rechazó la redargución de falsedad promovida contra el escribano al concluir que el notario no dio fe de la efectiva realización de la transferencia bancaria, sino que se limitó a consignar las manifestaciones de las partes. Se confirmó la nulidad de la compraventa al acreditarse la inexistencia del pago y se ordenó la reinscripción del dominio a favor de la vendedora.