RESERVA INMOBILIARIA: El crédito hipotecario denegado no libera al comprador.

La actora es la vendedora: la inmobiliaria le devolvió la reserva al comprador tras la denegatoria del crédito. La Cámara sostuvo que las condiciones no se presumen —debía pactarse una cláusula expresa “ad referéndum”— y que pagar con crédito era la forma de pago, no una condición de eficacia.

Aceptada la oferta rigió lo pactado: la reserva quedaba para la propietaria a cuenta de indemnización. El pedido de reducir la cláusula penal ni se trató: se introdujo recién en la expresión de agravios.
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