PRÉSTAMOS DIGITALES: La firma electrónica no habilita la vía ejecutiva.
El art. 288 del Código Civil y Comercial equipara a la firma ológrafa solo a la digital; la electrónica carece de presunción de autoría e integridad, de modo que el mutuo instrumentado por canal digital es un instrumento particular no firmado y ni siquiera puede prepararse la vía.
El banco deberá reclamar por proceso de conocimiento. La Cámara sí lo eximió de la mediación previa por ser un ente descentralizado, y no impuso costas por lo novedoso de la cuestión.