LA CNAT DECLARÓ PROCEDENTE LA EXCLUSIÓN DE TUTELA DE UN TRABAJADOR EN CONDICIONES DE JUBILARSE.
La CNAT confirmó el pedido de exclusión de tutela promovido por el empleador a fin de obtener la autorización judicial para intimar al trabajador a jubilarse en los términos del art. 252 LCT.
Sostuvo que el hecho de que un trabajador haya sido electo sindicalmente no le otorga ultraactividad a un contrato que está llamado a extinguirse con la pasividad conforme el art. 91 LCT. Dijo que el art. 48 ley 23551 alude a cualquier motivación extintiva admisible que no esconda un acto discriminatorio, encontrándose en dicho elenco la extinción por alcanzar los requisitos para jubilarse.