PAGARÉ A LA VISTA SIN PROTESTO: AL NO DENUNCIARSE SU PRESENTACIÓN AL COBRO, LA MORA SE FIJÓ EN LA FECHA DE LA INTIMACIÓN DE PAGO.

La Cámara confirmó la sentencia que fijó la mora en la fecha de la intimación de pago. El banco ejecutó un pagaré librado “a la vista sin protesto”, pero no indicó cuándo fue presentado al cobro y pretendió computar la mora desde el vencimiento de la primera cuota del préstamo instrumentado.

El tribunal señaló que el título a la vista vence con su presentación y que, al omitirse esa fecha, la exigencia debía reputarse cumplida con la intimación.
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