RECHAZAN QUE UNA EMPRESA PAGUE EN 6 CUOTAS UNA CONDENA LABORAL FIRME: EL CRÉDITO DEL TRABAJADOR YA SE HABÍA INCORPORADO A SU PATRIMONIO.

Juzgado Federal de Mendoza rechazó la aplicación del pago en cuotas de una sentencia laboral que, a la fecha de vigencia de la ley 27802, ya había pasado en autoridad de cosa juzgada.

Señaló que, cuando los presupuestos de devengamiento de un crédito quedaron definidos antes de la sanción de la norma, el derecho al crédito quedó consolidado bajo la legislación anterior, por lo que no podía ser alcanzado por modificaciones posteriores. También, que la inaplicabilidad del art. 56 de la ley 27802 al caso encontraba fundamento en la cosa juzgada y en la protección del derecho de propiedad.
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