LA TASA MÁXIMA APLICABLE EN RELACIÓN CON DEUDAS CONVENIDAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES NO PUEDE SUPERAR EL QUINCE (15%) POR CIENTO ANUAL POR TODO CONCEPTO.

En una demanda ejecutiva, la actora apeló la sentencia de grado que morigeró los intereses pactados en dólares a un límite del 8% anual. La Cámara admitió el recurso y mandó aplicar las tasas acordadas (compensatorios al 5,50% y punitorios al 5,50%). Fundamentó que, si bien el artículo 771 del CCyC avala la reducción judicial, el criterio de la Sala fija un tope del 15% anual para deudas en dólares. Al sumar 11%, lo pactado no excede el límite. Las costas se distribuyeron por su orden.

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