SANCIONES AL EMPLEADOR POR RETENCIÓN DE APORTES DEL TRABAJADOR: RECHAZAN INDEMNIZACIÓN DEL ART. 132 BIS LCT POR APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA.
La CNAT rechazó la indemnización del art. 132 bis LCT aplicando los efectos de la benignidad normativa en materia penal. Sostuvo que la naturaleza de dicho artículo es de carácter punitiva al presuponer un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor; por lo que pertenece al derecho penal fiscal. Recordó que según la CSJN los efectos de la ley penal más benigna operan de pleno derecho, aún sin petición de parte.
Por ello, al haberse derogado el art. 43 de la ley 25345 por la Ley Bases 27.742, correspondía declarar abstracto el pedido de la multa del art. 132 bis LCT.