SON IMPROCEDENTES LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SI EL VÍNCULO SE EXTINGUIÓ POR ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO.

La CNAT entendió que si la actora accedió al beneficio jubilatorio sin informar dicha situación al empleador, cuando este último toma conocimiento de ello está legitimado para extinguir el vínculo sin el pago de indemnizaciones en los términos del art. 252 LCT.

Consideró que la continuidad de la trabajadora en la empresa luego de acceder a su jubilación no significaba un reingreso como nueva trabajadora sino la continuidad del vínculo preexistente pues el empleador no tenía conocimiento de que aquella había obtenido el beneficio previsional.
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